Читать книгу "Город и рыцарство феодальной Кастилии: Сепульведа и Куэльяр в XIII — середине XIV века - Олег Валентинович Ауров"
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Ibid. P. 201. Doc. 98 (a. 1340, Sevilla): «…fiziemos merced a Pero Ferrandez, de la nuestra camara e nuestro escribano, en quel quitamos doze pecheros de la quantia menor de la dicha fonsadera, que son moradores en Santivanes de Val corna, aldea de y de Cuéllar, yuveros e mulineros e ortolanos e pastores del dicho Pero Ferrandez. E deffendimos por nuestra carta de la merced que le diemos en esta razón a los cogedores de la fonsadera, o a los que oviesen de recabdar por ellos, que non peyndraden, nin tomasen, ninguna cosa a los dichos doze pecheros apaniguados del dicho Pero Ferrandez. E nos tomamos e recebimos en cuenta los maravedis que montade en los dichos doze apaniguados del dicho Pero Ferrandez».
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Ibid. P. 201–202: «Sepades que Goncalo Garcia e Garcia Royz e Juan Goncalez e Rodrigo Sánchez, cogedores de la dicha fonsadera en la dicha villa e en su termino, se nos enbiaron querellar. <…> E los dichos… cogedores… dixieron nos que ellos por la dicha carta de la merced que nos fizimos al dicho Pero Ferrandez, que non recabdaron a los dichos doze apaniguados; e pidieron nos merced que, pues la carta de la merced… se contiene que nos tomariemos e mandásemos tomar en nuestra cuenta lo que los dichos doze pecheros oviessen de pechar en la dicha fonsadera, que diésemos nuestra carta para vos (консехо Куэльяра. — О. A.) que los recibiésemos en cuenta por paga trezientos e sesenta maravedis, que montan en los dichos doze apaniguados… E nos toviemoslo por bien. Porque vos mandamos… que tomedes e recibades en cuenta e en paga a los dichos cogedores… los dichos trezientos e sessenta maravedis que montan en los dichos apaniguados… E nos recebir lo hemos a vos en cuenta en los dichos quarenta mille maravedis».
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Ibid. P. 203. Doc. 99 (a. 1340, Cuéllar): «…yo Alfonso Perez de Burgos, vezino de Medina del Campo, e criado de Diego Ferrandez de la camara, tesorero mayor de nuestro señor el rey, otorgo e conosco que recebi de vos Pero Ferrandez… dize ocho mille maravedis… Estos maravedis sobre dichos me diestes de los veinte mille maravedis que fincaron por pagar de la paga… postremera, de la meytad de la fonsadera de Cuéllar e de su termino, que vos el dicho Pero Ferrandez arrendastes de nuestro señor el rey para el concejo de Cuéllar. <…> E yo asi la renuncio, asi que non pueda dezir en ningún tienpo que los non recevi estos dichos dize ocho mille maravedis».
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Ibid. P. 205–206. Doc. 100 (a. 1341, Cuéllar): «E Pero Ferrandez dixo que comino quier que el dicho Goncalo Garda fiziera recabdo con el del dar los dineros de la dicha fonsadera, que el dicho Goncalo Garcia arrendara del dicho concejo la dicha fonsadera, e que esta razón que lo devie mostrar al concejo, e que si el concejo le mandase que ge los tomase en cuenta, que el quel plazie de buena manera. E aun que si el dicho alcalle fallase que ge los devie recebir en cuenta, que lo devie mandar al concejo, e non a el. <…> E Pero Ferrandez dixo que verdat era que arrendara el la dicha fonsadera del dicho señor rey, mas que la arrendara para el dicho concejo. E el concejo asi la recibiera, e el concejo mesmo la arrendara al dicho Goncalo Garda, salvo que fizo el dicho Goncalo Garcia el contracto al dicho Pero Ferrandez de dar los dineros a el por nonbre del concejo».
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Ibid. P. 206–207: «E el dicho alcalle Ferrand Perez dixo que visto que visto la dicha carta de nuestro señor el rey, e lo que fue pedido por los dichos Goncalo Garcia e Rodrigo Sánchez, e visto todas las razones que amas las dichas partes dixieron e razonaron antei, e avido su acuerdo sobre ello, judgando mando al dicho Pero Ferrandez que reciba al dicho Goncalo Garda e a sus conpañeros los dichos trezientos e sesenta maravedis, e los tome e los reciba en cuenta e en paga a los dichos cogedores, o a qualquier dellos, segund que el rey manda por la dicha su carta, que montan en los dichos apaniguados del dicho Pero Ferrandez».
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Ibid. P. 207: «E el dicho Pero Ferrandez dixo que en salvo le fincase su derecho, si Alfonso Perez de Medina, que avie de aver los dineros de la fonsadera non le quisiere recebir e pagar estos dichos trezientos e sesenta maravedis. Otrossi qualquier que aya de recebir los maravedis de la fonsadera para lo mostrar al concejo que ponga y recabdo en ellos».
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Ibid. P. 212. Doc. 103 (a. 1346, Jaén): «Sepades que agora, quando Diego Ferrandez nuestro camarero nos dio cuenta de todo lo que por nos recibió a pago, en el tienpo que fue nuestro thesorero, que nos dio en alkanzas que fincaron en vos de la fonssadera que nos oviestes a dar del año de la era de mille e trezientos e setenta e ocho años, que de nos arrendastes, trezientos e ochenta (так в тексте. — О. A.) maravedis. Porque vos mandamos, vista esta nuestra carta, que fasta postrimero dia de mayo primero que viene de la era desta carta, enbiedes a nos dar cuenta con paga de los dichos maravedis, e non fagades ende al, por ninguna manera, so pena de la nuestra merced e de cient maravedis de la moneda nueva. Si non, sabet
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