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Ibid.: P. 213–214. Doc. 104 (a. 1346, Cuéllar): «Domingo, catorze dias de mayo, era de mille e trezientos e ochenta e quatro años, el concejo de Cuéllar estando ayuntados en su concejo, cerca de la eglesia de Sant Estevan a la canpana de Sant Yague repicada, parescio en el dicho concejo un ballestero de nuestro señor el rey que dizien Johan Descol, e mostro e fizo leer una carta del dicho rey, seellada con su seello en las espaldas, que era fecha en esta guisa: (далее — текст документа от 20 февраля 1346 г. — О. A.). La quai leyda, el dicho Johan Descol dixo que dizie e afrontava de parte del rey al dicho concejo que lo cumpliese asi, segunt que en la dicha razón se contiene, e desta afruenta que fazie al dicho concejo pidie a mi Martin Sánchez, escrivano publico de Cuéllar a la merced del dicho señor rey, quel diese un publico instrumento. E el dicho concejo dixieron que obedescien la dicha carta del rey, asy commo de su rey e de su señor, e por razón que era ya tarde, e los mas cavalleros e escuderos del concejo eran ydos a un añal que fazien por un sendero e non estavan en el concejo, que dizien al dicho Johan Descol que toviese por bien de atender fasta tras lunes, en la mañana, e feran concejo e serán y todas las gentes, e quel darian respuesta aquella que sea servicio del dicho señor, e conplirian su mandado, segund que el enbia mandar por la dicha su carta. E el dicho Johan Descol dixo que el que tenie de yr a otras partes en servicio del rey, e que non podie atender fasta tras lunes, e que pidie el dicho testimonio».
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Ibid. P. 214–215. Doc. 105 (1346? mayo — junio).
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Ibid. P. 215–216. Doc. 106 (a. 1346): «Sepades que pareció en la nuestra corte, ante Ferrant Sánchez, notario mayor en Castiella, e Johan Estevanez, nuestro chancelier, oydores, por nuestro alvalla de comission de los pleytos de las debdas que dezian a Lope Ferrandez e a Diego Ferrandez en tienpo que fueron nuestros thesoreros, Goncalo Ferrandez, vuestro vezino, con vuestra personería sobre razón de un enplazamiento que vos fizo Johan Descol, nuestro ballestero, por nuestra carta, en que se contenia que vos enbiavamos mandar que nos viniessedes a dar cuenta con paga [de] trezientos e sesenta maravedis que ficaron en vos para pagar de la fonsadera del años de la era de mili trezientos e setenta e ocho años. <…> E el dicho Goncalo Ferrandez pidió a los dichos Ferrant Sánchez e Johan Esevanez que, pues el mostrava la dicha nuestra carta en que se contenie que mandavamos recibir en cuenta los dichos trezientos e sessenta maravedis, se lo enbiassen licenciado de la corte de ante sy, dando por quitos al dicho concejo de Cuéllar, e a el en su nonbre, de los dichos trezientos e sessenta maravedis. E los dichos Ferrant Sánchez e Johan Estevanez, vista la dicha nuestra carta, e el pidimiento que el dicho Goncalo Ferrandez les fizo, enbiaron licenciado de la corte de ante sy al dicho Goncalo Ferrandez. E dieron por quitos a vos el dicho concejo de los dichos trezientos e sesenta maravedis».
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FL Sep. 31: «Et los caualleros scusen singulas azemilas. <…> Et quatuor pedones scusen uno asno».
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FE Sep. Tit. 74: «De los cavalleros como ayan sus escusados»: «De los escusados. Qui fuere en la hueste, quien levare cavallo, que non sea ataharrado, & escudo, & lanca, & capiello, & perpunt, aya tres escusados enteros. Qui levare loriga o lorigon & brofuneras, aya VII escusados enteros, & si brofuneras non levare, non aya mas de seys escusados. Qui levare armas a cuello & esto sobredicho, aya ocho escusados enteros. Qui levare cavallo de diestro, & coberturas, & sonages & todo esto sobredicho, aya IX escusados enteros. Qui levare tienda redonda & todo esto sobredicho, aya X escusados enteros. Qui levare loriga de cavallo & esto todo sobredicho, aya doze escusados enteros. Et qui con escusados se adobare fasta quanto oviere a aver, finqúese en paz. E si de su casa quisiere fazer su mission, a la venida aya todos sus escusados». См. также об аналогичных льготах применительно к судье консехо: Ibid. Tit. 77: «…& todos sus escusados segunt armas levare».
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Ibid. Tit. 42 c.
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Ibid. Tit. 198.
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Ibid. Tit. 65a.
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Ibid. Tit. 45: «De lision»: «De lision. Qui quebrantare oio, o taiare mano, o pie, o rostro, о reia, о nariz, por qualquiere d'esto, si gelo connociere, peche, peche veinte & cinco mrs.; & si cavallero o escudero fuere, peche quinientos sueldos demas de la calonna, & sea enemigo d'el & de sus parientes de al tal recebir, et sean estas calonnas del querelloso».
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Ibid. Tit. 48: «Del qui casas pedreare»: «Qui casa apedreare, de noche, peche XXX mrs. <…> & si casas fueren de cavallero, o de escudero o de duenna, peche quinientos sueldos demas de la calonna»; Ibid. Tit. 57: «De las feridas»: «Qui a otro firiere con fierro, o con palo, o con piedra, o con otra arma alguna que livores le faga, peche cinco mrs. E siF firiere en la cara, queP non cubra cabello, peche X mrs.; & si non oviere de que pechar la calonna,
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